Micelio
Auto27 de octubre de 2021

A- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Tema · dato duro
Incumplimiento De Contrato De Arrendamiento Celebrado Por Una Entidad Del Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias derivadas del contrato de arrendamiento celebrado entre particulares
Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
Incumplimiento De Contrato De Arrendamiento Celebrado Por Una Entidad Del Estado
  • Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Yotoco y el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Buga, ambos del departamento del Valle.

La controversia tiene origen en una demanda verbal de menor cuantía en donde la sociedad Comercializadora Integral Vial S.A.S., solicita que se declare la terminación del contrato de arrendamiento existente entre las partes y, en consecuencia, la restitución del inmueble de uso público que fue arrendado en el municipio de Yotoco.

La Corte Constitucional se declara competente para dirimir el asunto debido al cumplimiento a cabalidad de los presupuestos subjetivo, normativo y objetivo.

Basado en los artículos 1, 15 y 384 de la Ley 1564 de 2012 y 12 de la ley 270 de 1996 que establece como competencia judicial a la jurisdicción ordinaria en los litigios que pretendan una declaratoria de incumplimiento de contratos de arrendamiento celebrados entre particulares, y en consecuencia, se solicite la restitución del inmueble.

Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Yotoco para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico y a los sujetos procesales dentro del trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Yotoco (Valle del Cauca) y el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo Oral de Buga (Valle del Cauca), en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdiccion ordinaria conocer el proceso iniciado por la empresa de Comercializadora Integral Vial S.A.S. contra Fernando Collazos Pinzon, de acuerdo con las consideraciones del presente auto.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-679 al Juzgado Promiscuo Municipal de Yotoco (Valle del Cauca), para lo de su competencia y para que comunique la presente decision al Juzgado
  4. Segundo. Administrativo Oral de Buga y a los sujetos procesales dentro del tramite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.